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Débito vs. crecimiento: 8-1 Saldo histórico; van por más Cada minuto, 1.5 millones Fuente: lajornada.unam.mx Carlos Fernández-Vega En materia de deuda pública la Constitución ordena que "ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley en la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o restructura de deuda que debieran realizarse bajo las condiciones de mercado, así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29". Hasta donde se sabe, a...
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