Pemex, tercera más rentable del mundo
Fuente: El Universal.
Pemex es la tercera más rentable entre las 100 mayores petroleras del mundo, de acuerdo con el índice de Las Empresas Petroleras más Rentables.
César Martínez Aznárez
04:00 Martes 07 de enero de 2014
Uno de los principales asuntos pendientes derivado de la Reforma Energética aprobada en la madrugada del 12 de diciembre pasado, es el de los impuestos que pagarán las empresas privadas por la exploración y extracción de hidrocarburos en México, actividades para las cuales éstas empresas quedaron habilitadas por primera vez desde 1938 a través de dicha reforma, con el cambio introducido al artículo 27 de la Constitución.
A juzgar por la sorprendente rentabilidad que devuelve el capital invertido en Petróleos Mexicanos (Pemex), las grandes petroleras deberían tener sumo interés en participar. Su objetivo no es el crecimiento, el empleo o los ingresos públicos de México.
Es, entre otros, el de maximizar el valor de sus accionistas, y un indicador clave para decidir sus inversiones es el retorno que genera.
Alta eficiencia entre 100 petroleras
De acuerdo a una investigación realizada para el presente artículo, Pemex es la tercera petrolera más rentable entre las 100 mayores del mundo. Su retorno sobre el capital invertido (RoIC, por sus siglas en inglés) es nada menos que de 64%, mientras el promedio de la centena de empresas listadas en el ranking adjunto es de 15%; y entre las 20 más grandes del mundo, muy atrás, le siguen la petrolera rusa Rosneft y la estadounidense Exxon, con 39% y 34%, respectivamente, según cálculos elaborados con información de la agencia financiera S&P Capital IQ.
Entre las causas determinantes del resultado tan alto en Pemex, están los bajos costos de producción. Una comparación con las ocho petroleras más grandes del mundo por ingresos y con las cuatro mayores de América Latina confirma esa idea: con datos del último año completo disponible, 2012 (excepto BP y PdVSA, que son de 2011), en Pemex, el costo por barril equivalente de petróleo y gas es de 6.9 dólares; en Shell, 12.5 dólares; en ExxonMobil, 9.9; Sinopec 17.7; BP 10.1; PetroChina 11.7; Total 8.4; Chevron 15.5 y Eni 10.8; en Petrobras, 13.9 dólares; PdVSA 7.1; Ecopetrol 12.8 e YPF 13.5.
Sin embargo, la rentabilidad calculada no considera los impuestos al petróleo. La tasa RoIC es el porcentaje que representa la utilidad operativa (neta de impuestos a la renta), con respecto al capital empleado, y en la fórmula aquí utilizada no se dedujeron de la utilidad los impuestos o derechos sobre el petróleo, porque son muy variables entre países, y el propósito de esta comparación es establecer cuáles son las petroleras más eficientes en su producción y operación. Como es sabido, Pemex vuelca toda su renta económica a las arcas públicas a través de diversos impuestos y derechos, y por lo tanto si éstos se incluyeran en el cálculo de su tasa RoIC, la rentabilidad sería cero. La reforma mantuvo el carácter de bien de dominio público para el petróleo, de manera que es de suponer que seguirá estando sujeto a la Ley de Federal de Derechos, que impone nueve diferentes tasas a Pemex Exploración y Producción, la más importante de ellas, el derecho ordinario sobre hidrocarburos en el artículo 254, de 71.5% sobre una utilidad fiscal imponible (“derecho” es el nombre de los impuestos que gravan el uso o aprovechamiento de un bien público).
Contratos y gravámenes
El párrafo séptimo añadido al artículo 27 constitucional en la reforma establece la facultad de “la Nación” y de Pemex para otorgar contratos a privados para exploración y producción de hidrocarburos. El artículo cuarto transitorio define las modalidades de tales contratos: de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia, pero en forma enunciativa, porque dice “entre otras” (una cláusula añadida al dictamen de último momento, en forma irregular según opositores).
Pero la reforma no dice nada específico acerca de impuestos o derechos que gravarán los contratos que se harán con los privados, y sólo señala al respecto que la Secretaría de Hacienda tendrá la atribución de fijar las condiciones relativas a los asuntos fiscales de las licitaciones y los contratos (artículos transitorios sexto y décimo).
Todavía faltan las leyes secundarias que deberían resolver todas las dudas (el artículo cuarto transitorio fija 120 días de plazo para “adecuaciones” jurídicas para hacer “efectivas las disposiciones” del decreto). De hecho, falta incluso saber si habrá o no una consulta popular, como es la intención de los partidos opositores a la reforma, con el fin de que la ciudadanía decida si aprueba o rechaza la reforma energética.
Pero respecto a la legislación vigente, y cualquiera que sea el tipo de contrato con los privados, es de suponer que la producción de crudo deberá estar gravada bajo alguna modalidad de impuesto, derecho o regalía.
La alta rentabilidad de Pemex aludida disminuye a medida que aumentan esos impuestos. Los privados participarían en contratos de exploración y producción nuevos, que tendrían su propia tasa de rentabilidad, pero también recibirán un retorno menor cuanto mayor sea el impuesto que paguen.
Y aquí vendrá el conflicto: Pemex paga una tasa de 71.5% de derecho ordinario: ¿cuánto pagarán las empresas privadas y en particular las extranjeras? Si pagan menos que Pemex, habrá reacciones en contra, porque equivale a decir que los mexicanos pagarán mayores impuestos que los extranjeros, dado que Pemex es la petrolera de los mexicanos. Por cada punto que paguen, mermará el interés de los privados; por cada punto que no paguen, mermarán los ingresos públicos. Menudo conflicto.
Otra duda. Pemex es la única de las 100 empresas del ranking que no tributa impuestos sobre la renta (ISR), aunque algunas de sus subsidiarias sí lo hacen. Los contratos con los privados, ¿estarán gravados o exentos de ISR?
Exxon, que tiene operaciones en los cinco continentes, además del impuesto a la renta, paga por los derechos y otros impuestos especiales un 42% sobre sus utilidades operativas, promedio de los últimos tres años del consolidado de la empresa petrolera.
Las empresas que son candidatas a participar en los eventuales futuros contratos saben muy bien cuál es el mínimo que están dispuestas a aceptar. ¿Es posible que se haya aprobado la reforma a la Constitución sin que los impulsores de la misma sepan cuál es la tasa de impuestos que las grandes petroleras están dispuestas a aceptar para participar en la producción de petróleo en México? Sería de una ingenuidad alarmante.
Para los ejercicios analíticos e informativos como el presente, para el resto de las empresas interesadas, y ni qué hablar para todos los mexicanos (los dueños del petróleo, según versa la publicidad oficial), la divulgación de esa información sería de gran utilidad.