Llueven a Repecos más obligaciones
Fuente: El Norte.
Ma. Dolores Ortega
Monterrey, México (13 enero 2014).- A partir del pasado 1 de enero, todos los causantes registrados en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) pasaron en automático al nuevo de Incorporación Fiscal (RIF).
Aunque el SAT señala que concede grandes beneficios con el RIF, como no pagar en su totalidad el ISR correspondiente en el primer año y después subsidios decrecientes durante los siguientes nueve, también establece nuevas obligaciones, como facturar todas sus ventas, incluso y cuando los clientes no lo soliciten.
La facturación puede ser aún en papel, pero con Código de Barras Bidimensional, y después del 31 de marzo lo deberán hacer sólo con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
Francisco Medellín, fiscalista de Medellín y Asociados, explicó que las ventas que los Repecos hagan a clientes que incluso no pidan comprobantes, deberán ser facturadas a cargo del público en general, cuya clave del RFC es XXA.
«Las facturas las van a llenar como cualquier otra y en el apartado de RFC pondrían la clave XXA, que es la de público en general, es importante que indiquen de forma detallada el concepto de las ventas y no sólo el volumen», agregó.
Es muy recomendable, destacó, que el IVA que les pagan los clientes no lo revuelvan entre el total de sus ingresos, es decir, que lo guarden por separado y eviten con esto tener problemas de flujos al momento en que tengan que enterarlo (pagarlo al SAT), de forma bimestral.
Raúl Montemayor, fiscalista, recordó que sólo las personas físicas con ingresos inferiores a 2 millones de pesos son quienes pueden tributar en el RIF.
Y que tendrán que llevar registro contable de todas sus operaciones, de sus compras y de sus ventas, además de sus inversiones, como cualquier otro contribuyente.
«Deben exigir a sus proveedores las facturas para que puedan restar el IVA pagado del cobrado, y el diferencial enterarlo (pagarlo) al SAT, y conservarlas», detalló.
Medellín expuso que otra de las obligaciones que deben tener en mente es la presentación de las declaraciones bimestrales -de IVA, ISR o IEPS-, lo cual tendrán hacerlo por primera vez el 17 de marzo.
Para eso es importante, sugirió, que ingresen a «Mi Portal», ubicado en el sitio electrónico del SAT, para que corroboren cuáles son las declaraciones bimestrales que están obligados a presentar.
Y aunque existe el beneficio fiscal del descuento de 100 por ciento en el pago de ISR en su primer año de operación, no deben olvidar presentar su declaración bimestral.
«Si resulta que tuvieron en el bimestre una utilidad que generó un pago de 150 pesos, ahí aplican el subsidio de 100 por ciento y el pago de impuesto será cero pesos», añadió.
El fiscalista, sin embargo, advirtió que en caso de tener trabajadores, el contribuyente deberá enterar al fisco el ISR que les retiene, de forma bimestral.