La iniciativa Peña-Televisa
Fuente: El Universal.
Javier Corral Jurado
01 de abril de 2014
Con varios de los que participaron en la primera temporada, pero con un nuevo actor principal: el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, ha comenzado la segunda temporada de la Ley Televisa.
Nunca me imaginé un vuelco así, mucho menos después de la reforma constitucional en Telecomunicaciones y radiodifusión en la que se asentaron principios fundamentales en favor de i) competencia efectiva en ambos sectores, ii) ensanchamiento de las libertades de expresión y de información al modernizar los artículos sexto y séptimo, iii) desgajarle al presidencialismo el otorgamiento de las concesiones iv) sacar del control gubernamental el manejo de la información en medios de comunicación electrónica y la vigilancia de la transmisión de contenidos, v) así como el impulso de la pluralidad y la diversidad de medios, fortaleciendo a los de uso público, social, comunitarios e indígenas, en los que se encuentra el verdadero equilibrio y contrapeso al modelo mercantilista de la radiodifusión.
Todos esos objetivos están traicionados en la iniciativa que Peña Nieto envió al Senado. Y ese proyecto tiene, además, el trazo de la pluma abusiva de la empresa de Emilio Azcárraga Jean que se vuelve a montar en el proyecto con disposiciones a su medida para mantener su condición monopólica y logra incorporar otras disposiciones excesivas para retrasar lo más posible una real competencia tanto en la televisión abierta como en la de paga. Los problemas de inconstitucionalidad, las omisiones a mandatos constitucionales, las insuficiencias y los sesgos, producen una legislación desequilibrada entre los agentes económicos de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como una marcada desigualdad entre los medios comerciales y los públicos, a quienes se les termina discriminando y no se les reconoce su mayoría de edad.
El tema más regresivo en cuanto a los objetivos constitucionales planteados está en las supuestas medidas para fomentar la competencia en los medios de comunicación electrónica, particularmente la televisión; ahora resulta que quedaríamos igual o peor. El planteamiento es burdo: pretenden definir la preponderancia sólo por sectores (telecomunicaciones/radiodifusión), cuando la Constitución habla de servicios, que son, radio, televisión, telefonía movil, telefonía fija, internet, televisión de paga; servicios que resultan en mercados. Tan es así, que la Constitución fijó como criterios para declarar esa preponderancia una participación mayor al 50% de participación directa o indirecta en esos mercados, medida por número de usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico y capacidad de red. La iniciativa busca proteger a Televisa de ser declarado preponderante en el mercado de la tv de paga, donde tiene el 61 % de los suscriptores, y puede tener más, pues adicionalmente le están regalando un artículo a su medida, el 276, que he denominado «la cláusula cablecom», para que pueda seguir concentrando sistemas de cable en el país toda vez que no tendría límites en ese mercado.
Ahora bien, en la preponderancia que supuestamente le aplicaría, para televisión abierta, la redacción de la definición es tramposa y las medidas «asimétricas» son irrelevantes, ridículas. El artículo 260 de la iniciativa sólo considera el criterio de audiencia para declararlo preponderante; omite los demás criterios, señaladamente el de capacidad de red, que son megahertz en espectro. Sostengo que bajo el único criterio de audiencia Televisa echará abajo la insuficiente declaratoria que le hizo el Instituto Federal de Telecomunicaciones, pues al serlo del «sector» radiodifusión cuenta la audiencia total de las emisoras de radio y de televisión abierta. Por eso quieren hacerlo regla en la ley.
En el improbable caso de que por audiencia de todo el «sector» algún día se le declarara preponderante, las medidas que se le imponen para eliminar las barreras a la competencia o libre concurrencia son chistes; auténticamente no resisten la prueba de la risa. La mayoría de ellas concentradas en el artículo 264 de la iniciativa, son simétricas y la mitad de éstas obligaciones ya están en los títulos de concesión. El tamaño de la burla es proporcional a la componenda.